Expediente No. 1306-2015

Sentencia de Casación del  19/04/2016

“…el delito de estafa se produce, siempre que se den los elementos del tipo, sin considerar el monto de lo defraudado, por lo que resulta lógico considerar la magnitud del daño, no para tipificar el hecho, sino para determinar la pena. Por ello, puede considerarse que la intensidad del daño causado, es razonable para que el tribunal sentencia lo haya determinado y suficiente para elevar la pena en tres años de prisión inconmutables…”